REQUISITOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO DE PATENTE
PARA EL CASO DE LOS CONTRIBUYENTES ADSCRITOS AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO, SE DEBERÁ CUMPLIR CON LO SIGUIENTE:
- Llenar debidamente el formulario facilitado por la municipalidad con toda la información ahí requerida. Será obligación además la indicación, de un medio electrónico para recibir notificaciones, esto de conformidad con el artículo 11 de la Ley Reguladora de Licencias Comerciales del Cantón de Moravia.
- Adjuntar la respectiva Declaración de Renta presentada ante la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda correspondiente al período finalizado 12/2024. (Artículos 16 y 31 de la Ley Reguladora de Licencias Comerciales del Cantón de Moravia).
- En los casos que corresponda, se deberá presentar complementariamente la Certificación de Contador Público Autorizado. (Artículos 16 y 31 de la Ley Reguladora de Licencias Comerciales del Cantón de Moravia).
- El patentado debe estar al día con las obligaciones tributarias municipales. (Artículo 8 de la Ley Reguladora de Licencias Comerciales del Cantón de Moravia).
- Plazo de presentación de la Declaración: Del 06 de enero al 24 de marzo del 2025. (Artículo 31 de la Ley Reguladora de Licencias Comerciales del Cantón de Moravia). La Declaración se deberá presentar de forma física en el horario regular de la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Moravia. Únicamente en caso de que el licenciatario tenga firma digital, podrá optar por enviar la declaración con esta firma y sus respectivos adjuntos, al correo electrónico patentes@moravia.go.cr
Notas:
Tómese en cuenta que en el artículo 17 de la Ley Reguladora de Licencias Comerciales del Cantón de Moravia, dispone lo siguiente: “Tarifa del impuesto en el régimen tradicional. Tratándose del régimen tradicional, el impuesto de patente comercial se fija en dos coma cinco colones (¢2,5) por cada mil colones (¢1 000,00), calculados sobre los ingresos brutos obtenidos durante la totalidad del período fiscal inmediato anterior. El resultado obtenido constituirá el impuesto a pagar anualmente, el cual, para efectos de pago, se dividirá en igual proporción entre los cuatro trimestres del año”. De conformidad con el artículo 35 de la Ley Reguladora de Licencias Comerciales del Cantón de Moravia, la no presentación en tiempo de la declaración, incluida la documentación complementaria, o bien, aquellos que del todo no cumplan con la obligación de presentación, se harán acreedores a una multa equivalente al 20% calculado sobre el monto anual del impuesto de patente registrado en el período tributario inmediato anterior.
PARA EL CASO DE LOS CONTRIBUYENTES ADSCRITOS AL RÉGIMEN TRADICIONAL, SE DEBERÁ CUMPLIR CON LO SIGUIENTE:
- Llenar debidamente el formulario facilitado por la municipalidad con toda la información ahí requerida. Será obligación además la indicación, de un medio electrónico para recibir notificaciones, esto de conformidad con el artículo 11 de la Ley Reguladora de Licencias Comerciales del Cantón de Moravia.
- Adjuntar las respectivas declaraciones de compras presentadas ante la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda, correspondientes a los siguientes trimestres del período fiscal 2024: Enero-Marzo, Abril-Junio, Julio-Setiembre, Octubre-Diciembre. (Artículos 19 y 33 de la Ley Reguladora de Licencias Comerciales del Cantón de Moravia).
- El patentado debe estar al día con las obligaciones tributarias municipales. (Artículo 8 de la Ley Reguladora de Licencias Comerciales del Cantón de Moravia).
- Plazo de presentación de la Declaración: Del 06 al 31 de enero del 2025. (Artículo 33 de la Ley Reguladora de Licencias Comerciales del Cantón de Moravia). La Declaración se deberá presentar de forma física en el horario regular de la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Moravia. Únicamente en caso de que el licenciatario tenga firma digital, podrá optar por enviar la declaración con esta firma y sus respectivos adjuntos, al correo electrónico patentes@moravia.go.cr
Nota:
Tómese nota que el artículo 19 de la Ley Reguladora de Licencias Comerciales del Cantón de Moravia, dispone lo siguiente: “Tarifa del impuesto en el régimen de tributación simplificada. El impuesto de patentes para el caso de los contribuyentes registrados bajo el régimen de tributación simplificada se fija en un cero coma cinco por ciento (0,5%) sobre la totalidad de compras del período fiscal inmediato anterior que no superen los diez millones de colones, un uno cincuenta por ciento (1,50%) sobre la totalidad de compras del período fiscal inmediato anterior que se encuentren dentro del rango de diez millones un colones hasta treinta millones de colones y un uno por ciento (1%) sobre la totalidad de compras del período fiscal inmediato anterior que superen el rango de treinta millones de colones. El resultado obtenido constituirá el impuesto anual, el cual, para efectos de pago, se dividirá en proporción igual entre los cuatro trimestres del año. En estos casos, el patentado queda obligado a presentar la declaración mencionada en el artículo 33 de esta ley, además, una copia simple de las declaraciones trimestrales de compras del período gravado, presentadas ante la Dirección General de Tributación”. De conformidad con el artículo 35 de la Ley Reguladora de Licencias Comerciales del Cantón de Moravia, la no presentación en tiempo de la declaración, incluida la documentación complementaria, o bien, aquellos que del todo no cumplan con la obligación de presentación, se harán acreedores a una multa equivalente al 20% calculado sobre el monto anual del impuesto de patente registrado en el período tributario inmediato anterior.