PREGUNTAS FRECUENTES – LEY N° 10026.

De acogerse la Administración a la condonación de intereses, se adjuntan las “preguntas frecuentes” que se recomienda deben estar a la vista de los administrados en la página web oficial de la Municipalidad: 

¿Qué es la condonación tributaria?

Si usted tiene deudas con la Municipalidad por no haber pagado en tiempo los impuestos municipales generados antes del 31 de marzo del 2021, durante el periodo que dure la condonación podrá pagar la deuda sin recargo por intereses. 

¿Cuál es el período de vigencia de la condonación?

El período de vigencia de la Ley N° 10026 en la Municipalidad de Moravia será del 15 de diciembre del 2021 al 15 de marzo del 2022. 

¿Qué debo hacer para que me aplique la condonación?

No debe realizar ningún trámite en especial, únicamente deberá cancelar la totalidad del principal de los impuestos adeudados hasta el primer trimestre del año 2021. 

¿Qué se perdona por medio de la condonación?

Lo que usted no debe pagar si se acoge a la condonación son los intereses generados por pagos de impuestos y tasas no realizados antes del 31 de marzo del 2021. 

¿La condonación además de los intereses por no pago en tiempo de los impuestos, incluye otras multas?

La condonación solamente incluye cargos generados por el no pago en tiempo de los impuestos municipales (intereses). No aplica para las multas por presentación tardía de bienes inmuebles o patentes. Tampoco aplica para multas por no limpieza de lotes, cercas, construcción de aceras, instalación de bajantes, por permisos de construcción, ni multas por clausuras de comercios. 

¿Si mi deuda se encuentra en cobro judicial o administrativo me puedo acoger a la condonación tributaria?

Sí, siempre y cuando se cancelen previamente los gastos y honorarios legales generados por el proceso de cobro judicial. 

¿Si tengo un arreglo de pago activo, puedo acogerme a la amnistía?

Si un administrado realizó un arreglo de pago previo a la entrada en vigencia de la Ley 10026, este podrá acogerse a la condonación anulando el arreglo de pago existente y cancelando de contado la deuda hasta el primer trimestre del año 2021. 

¿Es posible acogerme a la condonación pagando solamente una parte de la deuda que tengo con la Municipalidad?

No es posible, solamente podrá acogerse a la condonación si cancela la totalidad de las deudas existentes hasta el primer trimestre del año 2021. 

¿Dónde se puede hacer el pago de impuestos con aplicación de la condonación?

Se podrán hacer los pagos en las cajas recaudadoras de la Municipalidad, en la página web municipal www.moravia.go.cr, en el Banco Nacional, Banco de Costa Rica, Farmacias Sucre, Banco ImprosaCoopeAnde, Banco Lafise, Banco Cathay, Banco Promérica, CoopeAlianzaTeledolarCoopeservidores, DESYFIN, Scotiabank y Mucap 

¿Puedo solicitar que me devuelvan el dinero de los intereses que pagué antes de la condonación?

Al haberse creado la condonación por ley, no tiene efectos retroactivos por lo que no procede la devolución de pagos de intereses hechos antes de la entrada de vigencia de la misma. 

SECCIÓN: PREGUNTAS FRECUENTES – LEY N° 10026.

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